Conocé los canales habilitados por la UIM para efectuar reclamos de aumento de productos
Hasta el 31 de diciembre rigen los precios máximos para 304 productos que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza. Ante aumento de productos podés reclamar en la UIM.
El Gobierno prorrogó hasta el 31 de diciembre la vigencia de los precios máximos para 304 productos que incluyen alimentos, bebidas, artículos de higiene y limpieza, cuyos valores deben ser los que regían al 6 de marzo último, en el marco de las medidas para paliar la crisis económica por la pandemia de coronavirus.
El listado de precios máximos de referencia, de los más de 300 productos alcanzados pueden ser consultados a través del siguiente link: https://preciosmaximos.argentina.gob.ar/...
La resolución 254/2020 de la Secretaría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial, extiende los alcances de la resolución 100/2020 de la misma dependencia.
La medida incluye a todos los almacenes, mercados, autoservicios, supermercados e hipermercados, a excepción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), y a los establecimientos comerciales mayoristas de venta de productos de consumo masivo que cuenten con salón de ventas.
Estos deben mantener para 304 productos como precios máximos de venta al consumidor final aquellos efectivamente informados por cada comercializadora al Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) vigentes al 6 de marzo de 2020.
Lo mismo rige para todos los distribuidores, productores y comercializadores de cosas muebles, obras y servicios, y prestaciones, que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, y esparcimiento.
En caso de incumplimiento, la denuncia puede efectuarse on line desde la misma página, al mail: seclegallavalle@yahoo.com.ar, o por mensaje interno en las redes sociales del Municipio; o con el Asesor Legal, Dr. Gonzalo Magliolo (225 240-2177).
Quienes no cumplan con esta decisión serán sancionados, en el marco de la Ley 20.680 de Abastecimiento como del Código Penal respecto a prácticas especulativas (indisponibilidad manifiesta de mercadería y/o oferta de productos por encima de los precios máximos).